Resumen del anteproyecto de la Ley Aduanera 2019.

La AGA invitó a colaborar en la 4T a profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM, les solicitó la redacción del anteproyecto de una nueva Ley Aduanera, a fin de hacerla acorde a los acuerdos comerciales internacionales, recogiendo las preocupaciones y propuestas de los usuarios del comercio exterior.
Sus principales novedades son las siguientes:
1.- Se establecen principios y valores en la Ley Aduanera, son: la transparencia, inmediatez, certeza, publicidad, facilitación, eficiencia, procesos basados primordialmente en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, autocorrección voluntaria y colaboración con los operadores.
2.- Se crea el Servicio Aduanero de Carrera y el Instituto Nacional de Formación Aduanera.
3.- Se propone una Junta Técnica Aduanera y Juntas técnicas previas de clasificación arancelaria (estas última en todas las aduanas del país).
4.- Se reagrupan en dos títulos los obligados directos y se distingue de los auxiliares de la función aduanera.
5.- Agentes Aduanales: a) Se suprime la figura de la Agencia Aduanal, b) Se regresa al agente aduanal sustituto, c) El agente aduana tiene el derecho de operar en la aduana de adscripción y 5 aduanas adicionales. Si acredita un programa de inversión podrá acceder a más aduanas adicionales, d) Si la causal de suspensión o cancelación es la “lesión al fisco federal” podrá pagar el crédito fiscal y liberarse de estas sanciones, e) Se propone una evaluación obligatoria para los agentes aduanales y sus mandatarios cada 2 años. Si el interesado no aprueba los exámenes se le inhabilitara hasta en tanto no los acrediten.
6.- El despacho aduanero se clasifica en actos previos, durante y después del despacho.
7.- Se eleva a rango de Ley las causales de suspensión en el padrón de importadores, evitando que las RCGMCE sean las que las establezca.
8.- En el abandono de mercancías, se establece que el particular y el recinto fiscalizado puedan pactar el almacenamiento, evitando así el abandono.
9.- El reconocimiento aduanero debe de realizarse en un plazo máximo de 4 horas, con la posibilidad de extenderlo hasta 5 días en casos justificados.
10.- Las autoridades aduaneras podrán realizar el despacho conjunto en aduanas yuxtapuestas, compartiendo las instalaciones.
11.- Los regímenes aduaneros se reducen a 3: importación, exportación y tránsito de mercancías.
12.- Se reubica el “Recinto Fiscalizado Estratégico” en el título de zonas especiales, para fortalecerlo y hacerlo más viable.
13.- El SAT deberá constituir y publicar un banco de datos para los efectos de valoración aduanera.
14.- Las sanciones aduaneras se reducen a la mitad.
15.- Se concentran en un solo título los procedimientos administrativos sancionadores en materia aduanera y se hace obligatoria la observancia de las jurisprudencias emitidas por la SCJN.
16.- Sustitución de mercancía embargada. Se posibilita al particular para ofrecer un billete de depósito en sustitución de la mercancía embargada y se establece plazo para contestar la solicitud (2 días).
17.- Se establece la posibilidad de realizar consultas (regresando a la positiva ficta) y las resoluciones anticipadas.
18.- Se regula el comercio electrónico a la importación a través de las empresas de mensajería.
19.- Se establecen mecanismos alternativos de solución de controversias y se propone la existencia de mediadores, peritos y árbitros autorizados por el Instituto de Formación Aduanera.
20.- Se deja intactos los
medios de defensa (recurso de revocación y juicio contencioso administrativo federal)